ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

 

Estatutos Básicos Sociedad por Acciones Simplificada

 

 

                                 Pereira, colegio Hernando Veléz Marulanda

 

 

Por medio del presente documento privado, Yo,

 

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

 

DOMICILIO

Tipo de Identificación

Número

Lugar de

Expedición

Santiago Correa Arenas 

 

Tarjeta identidad

 

1087991530

 

Dosquebradas

Encargado del                        dinero

 


 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

 

DOMICILIO

Tipo de Identificación

Número

Lugar de

Expedición


Jhon kleiver Hernàndez

 

Tarjeta identidad

 

5979108

 

  Valencia

Encargado de la  entrega deproductos

 

 

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

 

DOMICILIO

Tipo de Identificación

Número

Lugar de

Expedición

            Santiago

             Ocampo

 

Tarjeta identidad

 

1088250496

 

Pereira

Encargado de ventas

 

 

Manifiesto con la firma de este documento mi voluntad de constituir una sociedad comercial del tipo: Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la cual se regirá por los siguientes estatutos:

 

Capítulo I

Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Sociedad

 

Artículo 1. Nombre, nacionalidad y domicilio: La sociedad se denomina CANDY TIN

  SAS. Es una sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad colombiana. El        domicilio principal de la sociedad es la ciudad de HILANDO SABORES


La sociedad podrá crear sucursales, agencias y establecimientos por decisión de su Asamblea General de Accionistas.

 

Artículo 2. Objeto:

 

VENTA DE POSTRES DE LIMON

Artículo 3. Duración: La sociedad tendrá vigencia indefinida.

 

 

Capítulo II Capital y Acciones

 

ARTÍCULO 4. CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADOvi.

 

VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES

100.000

CLASE DE ACCIONES

Nominativas

 

 

CAPITAL AUTORIZADO

No. DE ACCIONES

VALOR TOTAL

              0

             0

 

 

CAPITAL SUSCRITO

No. DE ACCIONES

VALOR TOTAL

                                0

                        0

 

 

 

 

CAPITAL PAGADO

No. DE ACCIONES

VALOR TOTAL

NINGUNA

NINGUNA

 

 

Artículo 5. Derechos derivados de cada acción: Cada acción nominativa confiere los siguientes derechos a su propietario: a) El de deliberar y votar en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad; b) El de percibir una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio; c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los estatutos; d) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los cinco (5) días hábiles


anteriores a la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los eventos previstos en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008; y e) El de recibir, en caso de liquidación de la sociedad, una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

 

Capítulo III.

Dirección, Administración, Representación y Revisoría Fiscal de la Sociedad Artículo 6. Órganos Sociales:

La dirección de la sociedad es ejercida por la Asamblea General de Accionistas o, de modificarse su composición accionaria en tal sentido y de conformidad con la ley, lo será por su único accionista. La administración y representación legal está a cargo del Representante legal.

Artículo 7. Dirección de la Sociedad: Asamblea General de Accionistas: La Asamblea se

compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones, o de sus representantes o mandatarios reunidos en el domicilio social o fuera de él, con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. La asamblea ejerce las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio. La asamblea será convocada por el representante legal mediante comunicación escrita que incluirá el orden del día correspondiente a la reunión convocada, dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Para deliberar en cualquier tipo de reunión, se requerirá de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. En cualquier tipo de reunión, la mayoría decisoria estará conformada por el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente al menos la mitad más una de las acciones presentes. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito.

 

 

Artículo 8: Administración y Representación Legal de la Sociedad La administración y

representación legal de la sociedad está en cabeza del representante legal, quien tendrá un suplente que podrá reemplazarlo en sus faltas absolutas, temporales o accidentales

 

El representante legal y su suplente serán asignados a los siguientes cargos

 

Representación Legal

Cargo Asignado

Representante Legal

Santiago Ocampo

Representante Legal Suplente

Santiago correa


El representante legal y su suplente, pueden ser personas naturales o jurídicas, son elegidos por la Asamblea General de Accionistas, por el período que libremente determine la asamblea o en forma indefinida, si así lo dispone, y sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.

 

Artículo 9. Facultades de los representantes legales

 

DESCRIPCIÓN DE FACULTADES DE REPRESENTANTE LEGALES - Los

Representantes legales pueden celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.

 

Artículo 10. Revisoría Fiscal.

 

La sociedad no tendrá Revisor Fiscal mientras no esté obligada por la Ley. De llegar a encontrarse en los supuestos legales que hacen obligatoria la provisión de dicho cargo, se procederá a la designación por parte de la asamblea general de accionistas, y su nombramiento se efectuará con posterioridad a la constitución de la sociedad.

 

CAPÍTULO IV

Estados Financieros, Reservas y Distribución de Utilidades

 

Artículo 11. Estados Financieros y Derecho de Inspección: La sociedad tendrá ejercicios anuales y al fin de cada ejercicio social, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general de conformidad con las prescripciones legales y las normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a la consideración de la Asamblea de Accionistas en su reunión ordinaria junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por estos estatutos y la ley.

 

Tales estados, los libros y demás piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la sede principal de la administración, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al señalado para su aprobación.

 

Artículo 12. Reserva Legal: De las utilidades líquidas de cada ejercicio la sociedad destinará anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la sociedad hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

 

Artículo 13. Utilidades, Reservas y Dividendos: Aprobados los estados financieros de fin de ejercicio, la Asamblea de Accionistas procederá a distribuir las utilidades, disponiendo lo pertinente a reservas y dividendos. La repartición de dividendos se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. El pago del dividendo se hará en efectivo, en las épocas que defina la Asamblea de Accionistas al decretarlo sin exceder de un año para el pago total; si así lo deciden los accionistas en Asamblea,  podrá pagarse el


dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad. En este último caso, no serán aplicables los artículos 155 y 455 del Código de Comercio.

 

Capítulo V Disolución y Liquidación

 

Artículo 14. Causales de Disolución: La sociedad se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

 

1.      Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuera prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.

2.      Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.

3.      Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.

4.      Por las causales previstas en los estatutos.

5.      Por la voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.

6.      Por orden de autoridad competente.

7.      Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo de cincuenta por ciento del capital suscrito.

 

Artículo 15. Liquidación: Llegado el caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito en la ley en relación con las sociedades de responsabilidad limitada.

 

Artículo 16. Liquidador: Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Asamblea de Accionistas. Si no se nombrara liquidador, tendrá carácter de tal del Representante Legal.

 

Artículo 17. Sujeción a las Normas Legales: En cuanto al desarrollo y término de la liquidación, el liquidador o los liquidadores se sujetarán a las normas legales vigentes en el momento de efectuarse la liquidación.

 

Capítulo VI Resolución de Conflictos

 

 

Artículo 19. Arbitramento. Todas las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un tribunal arbitral compuesto por  3 arbitros que decidirán en institucional designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal, sesionará en el Centro antes


mencionado y se sujetará a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en él para el momento en que la solicitud de arbitraje sea presentada.”

 

Capítulo VII Remisión

Artículo Vigésimo. Remisión Normativa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Código de Comercio y 45 de la ley 1258 de 2008, en lo no previsto en estos estatutos la sociedad se regirá por lo dispuesto en la ley 1258 de 2008; en su defecto, por lo dispuesto en las normas legales aplicables a las sociedades anónimas; y en defecto de éstas, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales previstas en el Título I del libro Segundo del Código de Comercio.

 

 

 

Capítulo VIII Disposiciones Transitorias

 

Artículo Primero Transitorio. Nombramientos: Hasta cuando la Asamblea disponga lo contrario, sin perjuicio de las facultades de elección y remoción consagradas es estos estatutos, se hacen los siguientes nombramientos:

 

 

 

Representante Legal (Principal):

 

Se designa en este cargo a: Santiago Ocampo identificado con la tarjeta identidad No. 108825049 de Pereira

 

La persona designada como Representante Legal principal MODO DE ACEPTACIÓN DEL CARGO

 

Representante Legal Suplente:

 

Se designa en este cargo a: Santiago correa, identificado con tarjeta identidad No. 1087991530 de Dosquebradas

 

La persona designada como Representante Legal Suplente: MODO DE ACEPTACIÓN DEL CARGO


 

 

 

Firmas:

 

 

Santiago Correa Arenas

 

 

Jhon Kleiver Hernández

 

 

     Santiago Ocampo

 

 

 

 

 

 

 

 

 


i DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIRECCIÓN O RESIDENCIA.

 

EN EL LISTADO DESPLEGABLE ENCONTRARÁ CIUDADES Y MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CCB, DE COLOMBIA Y FINALMENTE PAÍSES DEL MUNDO DONDE LA PERSONA PUEDE ESTAR DOMICILIADA.

 

ii DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIRECCIÓN O RESIDENCIA.

 

EN EL LISTADO DESPLEGABLE ENCONTRARÁ CIUDADES Y MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CCB, DE COLOMBIA Y FINALMENTE PAÍSES DEL MUNDO DONDE LA PERSONA PUEDE ESTAR DOMICILIADA.

 

iii DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIRECCIÓN O RESIDENCIA.

 

EN EL LISTADO DESPLEGABLE ENCONTRARÁ CIUDADES Y MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CCB, DE COLOMBIA Y FINALMENTE PAÍSES DEL MUNDO DONDE LA PERSONA PUEDE ESTAR DOMICILIADA.

 

 

 

vi El capital autorizado es el que los socios aprueban o autorizan como tope máximo para suscribir o tener en la sociedad, estas acciones no representan un valor económico real en estados financieros para la sociedad y


 

son las que se toman para ser adquiridas por personas que las suscribirán y con ello se convertirán en accionistas.

El capital suscrito es el que cada persona adquiere y con ello se convierte en accionista de la sociedad, con los derechos de participación y reparto de utilidades que sean conferidos en cada acción, teniendo en cuenta que cada persona pago (o se comprometió a pagar en un plazo determinado) dicha acción, el valor del capital suscrito representa la inversión que los accionistas han hecho en la sociedad como participación.

El capital pagado es aquel que en efecto se ha pagado a la sociedad, por lo tanto puede ser menor que el suscrito, la cuota que no se haya pagado a la sociedad es una cuenta por cobrar a nombre de la sociedad y un pasivo por el socio que lo debe hasta tanto pague la totalidad del capital que se ha comprometido a suscribir, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1258 de 2008 este capital puede estar en $0.

 

vii VALOR RESULTANTE AL MULTIPLICAR EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES FRENTE AL NÚMERO DE ACCIONES QUE CONFORMA EL CAPITAL AUTORIZADO

 

viii DEBE SER SUPERIOR A UNO (1) Y NO PUEDE SER SUPERIOR AL NÚMERO DE ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITAL AUTORIZADO.

 

ix VALOR RESULTANTE AL MULTIPLICAR EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES FRENTE AL NÚMERO DE ACCIONES QUE CONFORMA EL CAPITAL SUSCRITO

 

x PUEDE SER IGUAL A CERO (0) Y NO PUEDE SER SUPERIOR AL NÚMERO DE ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITAL SUSCRITO.

 

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