Estatutos Básicos Sociedad
por Acciones Simplificada
Pereira,
colegio Hernando Veléz Marulanda
Por medio del presente
documento privado, Yo,
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NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
DOMICILIO |
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Tipo de
Identificación |
Número |
Lugar de Expedición |
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Santiago Correa Arenas |
Tarjeta identidad |
1087991530 |
Dosquebradas
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Encargado del dinero |
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NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
DOMICILIO |
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Tipo de
Identificación |
Número |
Lugar de Expedición |
||
|
Jhon kleiver Hernàndez |
Tarjeta identidad |
5979108 |
Valencia |
Encargado de la entrega deproductos |
|
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
DOMICILIO |
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Tipo de
Identificación |
Número |
Lugar de Expedición |
||
|
Santiago Ocampo |
Tarjeta identidad |
1088250496 |
Pereira |
Encargado
de ventas |
Manifiesto con
la firma de este documento mi voluntad de constituir una sociedad comercial del
tipo: Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la cual se regirá por los
siguientes estatutos:
Capítulo I
Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Sociedad
Artículo 1. Nombre, nacionalidad y domicilio: La sociedad se denomina CANDY TIN
SAS.
Es una sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad
colombiana. El domicilio principal de la sociedad
es la ciudad de HILANDO SABORES
La sociedad podrá crear sucursales, agencias
y establecimientos por decisión de su Asamblea General de
Accionistas.
Artículo 2. Objeto:
VENTA
DE POSTRES DE LIMON
Artículo 3. Duración: La sociedad tendrá
vigencia indefinida.
Capítulo II Capital y Acciones
ARTÍCULO 4. CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADOvi.
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VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES |
100.000 |
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CLASE DE ACCIONES |
Nominativas |
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CAPITAL AUTORIZADO |
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No.
DE ACCIONES |
VALOR TOTAL |
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0 |
0 |
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CAPITAL SUSCRITO |
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No.
DE ACCIONES |
VALOR TOTAL |
|
0 |
0 |
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CAPITAL PAGADO |
|
|
No. DE ACCIONES |
VALOR TOTAL |
|
NINGUNA |
NINGUNA |
Artículo
5. Derechos derivados de cada
acción: Cada acción nominativa confiere los siguientes derechos a su
propietario: a) El de deliberar y votar en la Asamblea de Accionistas de la
Sociedad; b) El de percibir
una parte proporcional a su participación en el capital de la
sociedad de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio; c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los
estatutos; d) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales,
dentro de los cinco (5) días hábiles
anteriores a
la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los
eventos previstos en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008; y e) El de recibir,
en caso de liquidación de la sociedad, una parte proporcional a su
participación en el capital de la sociedad de los activos sociales, una vez
pagado el pasivo externo de la sociedad.
Capítulo III.
Dirección, Administración, Representación y Revisoría Fiscal de la Sociedad
Artículo 6. Órganos Sociales:
La dirección
de la sociedad es ejercida por la Asamblea General de Accionistas o, de
modificarse su composición accionaria en tal sentido y de conformidad con la
ley, lo será por su único accionista. La administración y representación legal
está a cargo del Representante legal.
Artículo 7. Dirección
de la Sociedad: Asamblea General
de Accionistas: La Asamblea se
compone de los
accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones, o de sus
representantes o mandatarios
reunidos en el domicilio social o fuera de él, con el
quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. La
asamblea ejerce las funciones previstas en el artículo 420 del Código de
Comercio. La asamblea será convocada
por el representante legal mediante comunicación escrita que incluirá el orden
del día correspondiente a la reunión convocada, dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco
(5) días hábiles. Para deliberar en cualquier tipo de reunión, se requerirá de uno o varios accionistas
que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. En
cualquier tipo de reunión, la mayoría decisoria estará conformada por el voto
favorable de un número singular o plural de accionistas que represente al menos
la mitad más una de las acciones presentes. Se podrán realizar reuniones por
comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito.
Artículo 8: Administración y Representación Legal de la Sociedad La administración y
representación
legal de la sociedad está en cabeza del representante legal, quien tendrá un
suplente que podrá reemplazarlo en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales
El representante legal y su suplente serán asignados a los siguientes cargos
|
Representación Legal |
Cargo Asignado |
|
Representante Legal |
Santiago Ocampo |
|
Representante Legal
Suplente |
Santiago correa |
El
representante legal y su suplente, pueden ser personas naturales o jurídicas,
son elegidos por la Asamblea General
de Accionistas, por el período
que libremente determine la asamblea o en forma
indefinida, si así lo dispone, y sin perjuicio de que los nombramientos sean
revocados libremente en cualquier tiempo.
Artículo 9. Facultades de los representantes legales
DESCRIPCIÓN DE FACULTADES DE REPRESENTANTE LEGALES - Los
Representantes legales pueden celebrar o ejecutar
todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y
funcionamiento de la sociedad.
Artículo 10. Revisoría Fiscal.
La sociedad no
tendrá Revisor Fiscal mientras no esté obligada por la Ley. De llegar a
encontrarse en los supuestos legales que hacen obligatoria la provisión de
dicho cargo, se procederá a la designación por parte de la asamblea general de
accionistas, y su nombramiento se efectuará con posterioridad a la constitución
de la sociedad.
CAPÍTULO IV
Estados Financieros, Reservas
y Distribución de Utilidades
Artículo
11. Estados Financieros y
Derecho de Inspección: La sociedad tendrá ejercicios anuales y al
fin de cada ejercicio social, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus
cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general de
conformidad con las prescripciones
legales y las normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a la
consideración de la Asamblea de Accionistas en su reunión ordinaria junto con
los informes, proyectos y demás documentos exigidos por estos estatutos y la
ley.
Tales estados,
los libros y demás piezas justificativas de los informes del respectivo
ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la sede
principal de la administración, con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles al señalado para su aprobación.
Artículo 12. Reserva Legal: De
las utilidades líquidas de cada
ejercicio la sociedad destinará
anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la sociedad
hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital
suscrito.
Artículo
13. Utilidades, Reservas
y Dividendos: Aprobados los estados financieros de fin de ejercicio,
la Asamblea de Accionistas procederá a distribuir las utilidades, disponiendo
lo pertinente a reservas
y dividendos. La repartición de dividendos se hará en proporción
a la parte pagada del valor nominal
de las acciones. El pago del dividendo se hará en efectivo, en las épocas que
defina la Asamblea de Accionistas al decretarlo sin exceder de un año para el pago total; si así lo deciden
los accionistas en Asamblea, podrá pagarse
el
dividendo en
forma de acciones liberadas de la misma sociedad. En este último caso, no serán
aplicables los artículos 155 y 455 del Código de Comercio.
Capítulo V Disolución y Liquidación
Artículo 14. Causales de Disolución: La sociedad se disolverá
ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Por vencimiento del término
previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuera prorrogado mediante documento inscrito
en el registro mercantil antes de su expiración.
2.
Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas
en su objeto social.
3. Por la iniciación del trámite
de liquidación judicial.
4. Por las causales previstas
en los estatutos.
5. Por la
voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del
accionista único.
6. Por orden de autoridad competente.
7. Por pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto de la sociedad por debajo de cincuenta por ciento del capital
suscrito.
Artículo
15. Liquidación: Llegado
el caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación y
distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito en la ley en relación
con las sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo
16. Liquidador: Hará
la liquidación la persona o personas designadas por la Asamblea de Accionistas.
Si no se nombrara liquidador, tendrá carácter de tal del Representante Legal.
Artículo 17. Sujeción a las Normas Legales: En cuanto al desarrollo y
término de la liquidación, el liquidador o los liquidadores se sujetarán a las normas
legales vigentes en el
momento de efectuarse la liquidación.
Capítulo VI Resolución de Conflictos
Artículo
19. Arbitramento. Todas
las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus
administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral,
incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con
fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un tribunal
arbitral compuesto por 3 arbitros que decidirán en institucional designados por el Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio de Bogotá. El tribunal, sesionará
en el Centro antes
mencionado y
se sujetará a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en él para el momento en que la solicitud de
arbitraje sea presentada.”
Capítulo VII Remisión
Artículo
Vigésimo. Remisión Normativa. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 4 del Código de Comercio y 45 de la ley 1258 de 2008, en lo no previsto en estos estatutos
la sociedad se regirá por lo dispuesto en la ley 1258 de 2008; en su
defecto, por lo dispuesto en las normas legales aplicables a las sociedades
anónimas; y en defecto de éstas, en cuanto no resulten contradictorias, por las
disposiciones generales previstas en el Título I del libro Segundo del Código
de Comercio.
Capítulo VIII Disposiciones Transitorias
Artículo Primero Transitorio. Nombramientos: Hasta cuando la Asamblea
disponga lo contrario, sin perjuicio de las facultades de elección y remoción
consagradas es estos estatutos, se hacen los siguientes nombramientos:
Representante Legal (Principal):
Se
designa en este cargo a: Santiago Ocampo identificado
con la tarjeta identidad No. 108825049
de Pereira
La
persona designada como Representante Legal principal MODO DE ACEPTACIÓN DEL CARGO
Representante Legal Suplente:
Se
designa en este cargo a: Santiago correa,
identificado con tarjeta identidad No. 1087991530 de Dosquebradas
La
persona designada como Representante Legal Suplente: MODO DE ACEPTACIÓN DEL CARGO
Firmas:
Santiago Correa Arenas
Jhon Kleiver Hernández
Santiago Ocampo
i DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA
EJERCE SUS ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIRECCIÓN O RESIDENCIA.
EN EL LISTADO DESPLEGABLE ENCONTRARÁ CIUDADES Y
MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA
CCB, DE COLOMBIA Y FINALMENTE PAÍSES DEL MUNDO DONDE LA PERSONA PUEDE ESTAR
DOMICILIADA.
ii DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS ACTIVIDADES.
DIFERENTE A DIRECCIÓN O RESIDENCIA.
EN EL LISTADO DESPLEGABLE ENCONTRARÁ CIUDADES Y
MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA
CCB, DE COLOMBIA Y FINALMENTE PAÍSES DEL MUNDO DONDE LA PERSONA PUEDE ESTAR
DOMICILIADA.
iii DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O
MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS
ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIRECCIÓN O RESIDENCIA.
EN EL LISTADO DESPLEGABLE ENCONTRARÁ CIUDADES Y
MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA
CCB, DE COLOMBIA Y FINALMENTE PAÍSES DEL MUNDO DONDE LA PERSONA PUEDE ESTAR
DOMICILIADA.
vi El capital autorizado es el que los socios aprueban o autorizan como
tope máximo para suscribir o tener en la sociedad,
estas acciones no representan un valor económico
real en estados financieros para la sociedad
y
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son las que se toman para ser adquiridas por
personas que las suscribirán y con ello se convertirán en accionistas.
El capital suscrito es el que cada persona
adquiere y con ello se convierte en accionista de la sociedad, con los
derechos de participación y reparto de utilidades que sean conferidos en cada
acción, teniendo en cuenta que cada persona pago (o se comprometió a pagar en
un plazo determinado) dicha acción, el valor del capital suscrito representa la
inversión que los accionistas han hecho en la sociedad como participación.
El capital pagado
es aquel que en efecto se ha pagado a la sociedad, por lo tanto puede ser menor
que el suscrito, la cuota que no se haya pagado a la sociedad es una cuenta por
cobrar a nombre de la sociedad y un pasivo por el socio que lo debe hasta tanto
pague la totalidad del capital que se ha comprometido a suscribir, de acuerdo a
lo establecido en la Ley 1258 de 2008 este capital puede estar en $0.
vii VALOR RESULTANTE AL MULTIPLICAR EL VALOR NOMINAL
DE LAS ACCIONES FRENTE AL
NÚMERO DE ACCIONES QUE CONFORMA EL CAPITAL AUTORIZADO
viii DEBE SER SUPERIOR A UNO (1) Y NO PUEDE SER SUPERIOR AL NÚMERO DE ACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL CAPITAL AUTORIZADO.
ix VALOR RESULTANTE AL MULTIPLICAR EL VALOR NOMINAL
DE LAS ACCIONES FRENTE AL NÚMERO DE ACCIONES QUE CONFORMA EL
CAPITAL SUSCRITO
x PUEDE SER IGUAL A CERO (0) Y
NO PUEDE SER SUPERIOR AL NÚMERO DE ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITAL
SUSCRITO.
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